1937, Se crea el Servicio Social conocido también como «la mili de las mujeres»

jueves, 8 de febrero de 2024




Este servicio se creó en 1937 y estuvo en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978. 

El “Servicio Social”, conocido también como “la mili de las mujeres”, era una prestación obligatoria para todas las solteras entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, expedir un título académico u oficial, afiliarse a cualquier asociación, obtener el pasaporte, un carné de conducir o permiso de armas. Es decir, cualquier joven que necesitase acreditar su presencia en la vida pública, traspasando las fronteras de la domesticidad, habría de pagar un “impuesto revolucionario” consistente en seis meses de preparación, a cargo de la Sección Femenina de FET-JONS. Durante tres meses cursaban una serie de materias teóricas, que pondrían en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. Las estudiantes convalidaban la primera parte, debiendo realizar la célebre “canastilla” del bebé para su entrega a madres necesitadas. No obstante, un servicio ideado durante la guerra para suplir la mano de obra en hospitales o comedores del Auxilio Social, se prorrogó por el Decreto de 18 de diciembre de 1940 hasta el final de la dictadura.

El Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, suprimió la obligatoriedad de este servicio. Las labores del servicio social femenino iban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas. Usualmente se trataba, a diferencia de "la mili" de los hombres de una actividad a tiempo parcial y en un centro próximo al del domicilio de la ciudadana y con una duración generalmente entre 3 y 6 meses.

Será indispensable haber cumplido el «Servicio Social» para que las mujeres españolas no comprendidas en las anteriores normas de exención, puedan obtener: a) La expedición de los títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier carrera o profesión. b) Su inclusión en las oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes en la administración del Estado, Provincia o Municipio o tener en éste destinos de libre nombramiento. c) El desempeño de empleos retribuidos en las empresas concesionarias de servicios públicos o en entidades que funcionen bajo la fiscalización o intervención inmediata del Estado. d) El ejercicio de todo cargo de función pública o responsabilidad política.

Fuente: Loly López Guerrero