2000, 12 de enero, Dos Hermanas ya tiene bandera. Y Escudo heráldico (aprobado el 14 de febrero de 1974)
viernes, 8 de agosto de 2025DECRETO 387/2000, de 5 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) para adoptar su bandera municipal.
El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico, recogidos en su Escudo heráldico aprobado mediante Decreto
513/1974, de 14 de febrero.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de enero de 2000 publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18, de fecha 12 de febrero de 2000, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado, el 25 de abril de 2000, informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera: Rectangular, en la proporción 11x18, de color rojo bandera de España. En el centro, sobrepuesto, el Escudo de Armas de la ciudad, cuya altura será de un tercio de la anchura de la bandera.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de septiembre de 2000
En el BOJA 111 de 26 de septiembre de 2000 Página núm. 14.989, se publica por parte de la Junta de Andalucía.
Decreto 513/1974, de 14 de febrero, «BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1974, páginas 3962 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Dos Hermanas, de la provincia de Sevilla, para adoptar su escudo heráldico municipal.CONSEJERIA DE GOBERNACION
DECRETO 387/2000, de 5 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) para adoptar su bandera municipal.
El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico, recogidos en su Escudo heráldico aprobado mediante Decreto 513/1974, de 14 de febrero.
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1974, páginas 3962
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de enero de 2000 publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18, de fecha 12 de febrero de 2000, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado, el 25 de abril de 2000, informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera: Rectangular, en la proporción 11x18, de color rojo bandera de España. En el centro, sobrepuesto, el Escudo de Armas de la ciudad, cuya altura será de un tercio de la anchura de la bandera. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de septiembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Gobernación